LEXER Recuperación del IVA
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Recuperación del IVA

 

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido le permite solicitar la devolución
de la cuota del impuesto en el caso de que las operaciones gravadas hayan resultado incobrables.

 

Créditos frente a empresas declaradas en concurso acreedores.

   

Créditos total o parcialmente incobrables

   

Facturas Rectificadas



 

Créditos frente a empresas declaradas en concurso acreedores
Definición Requisitos Excepciones Comunicación del crédito juzgado mercantil Comunicación a la A.E.A.T.
       

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Créditos total o parcialmente incobrables
Definición Requisitos Excepciones Plazos para modificar base imponible Emisión factura rectificada Comunicación a la A.E.A.T.
         

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  Emisión de Facturas Rectificadas en Créditos Incobrables  
  A partir de 6 meses desde el devengo, en caso de que el acreedor haya facturado menos de 6.010.121€ en el año anterior. A partir de 1 año desde el devengo, en caso de que el acreedor haya facturado menos de 6.010.121€ en el año anterior.  
 
  Plazo máximo de 3 meses para emitir la factura rectificada.  
  Plazo de 1 mes desde la emisión de la factura para comunicar la modificación a la AEAT.  
 

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