Ejecución Hipotecaria Notarial: Ejecuciones notariales vs Ejecuciones judiciales
En el pasado Lexer Legal Day organizamos la “Jornada de Ejecución Hipotecaria Notarial” cuyo objetivo fue analizar todas las herramientas y requerimientos de este procedimiento desconocido y que, dado el colapso judicial, puede resultar una buena solución que nos permita llegar a un acuerdo extrajudicial y agilizar los tiempos de recuperación de activos.
Las ponencias estuvieron a cargo de D. Santiago Hernández Gázquez, Associate en Victoria Asset, y D.Carlos Marín Calero, notario y autor del libro “La ejecución extrajudicial de la hipoteca”. Con ellos analizamos en este vídeo las ventajas de las ejecuciones notariales respecto las ejecuciones judiciales. Además, contamos con la participación de Ana Enguix, responsable del Área Legal de Lexer y con David Gaude, letrado especialista en la recuperación de deuda en Lexer.
En este fragmento de la jornada se valoran las ventajas de las ejecuciones notariales respecto las ejecuciones judiciales.
Sin entrar en aspectos excesivamente técnicos, D. Santiago Hernández hace una introducción sobre la práctica que se ha encontrado cuando ha acudido a este instrumento. La designación de Notario por sorteo o por designación del Colegio, hace que el feedback de las distintas notarias no sea el mismo, y preparar la documentación e iniciar el proceso es donde se generan los mayores problemas, por los distintos criterios de cada Notaría.
El plazo de una ejecución notarial sin problemas puede ser 6 meses, lo cual es una gran ventaja competitiva frente a los plazos de la ejecución hipotecaria, siendo precisamente la Jornada tratar de sentar las bases para evitar esos problemas y así ofrecer un instrumento alternativo a la Ejecución judicial con las mayores garantías posibles.
D. Carlos Marín destaca en su intervención la distinta interpretación que cada Notaría puede efectuar sobre la forma de proceder con la ejecución, ya que no existe un sistema de unificación de doctrina. Esto no supone problema en otras actuaciones, ya que cuando el cliente o usuario no está conforme con el servicio, acude a otro profesional.
El turno notarial, en el caso de las Ejecuciones, trata de velar por la independencia del procedimiento, del mismo modo que no se puede elegir el Juez en la ejecución judicial. Sobre el Turno, en estos procedimientos, no está estrictamente regulado en una ley. Sobre esto, D. Carlos menciona que es un terreno a trabajar puesto que en regulaciones más modernas, como la de la Ley de Hipoteca Mobiliaria, se establece un turno diferente y más flexible.
Ana Enguix referencia el ejemplo más claro donde la solución de la Ejecución Notarial ofrece una gran ventaja: los asuntos en los que, el acuerdo entre el deudor y el acreedor permitiría una dación en pago, pero no es posible por la existencia de cargas.