De forma prácticamente simultánea, el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona han preguntado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de sendas cuestiones prejudiciales, cuál debería ser la fecha de inicio del plazo de prescripción de las acciones restitución derivadas de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos para que respeten los principios de efectividad y de seguridad jurídica.
Esta semana Juan Carlos Pérez Moreno, Abogado Of Counsel de Lexer, analiza en el artículo publicado en Diario La Ley la idoneidad de las opciones propuestas para que el reloj de la prescripción se ponga en marcha, así como otras alternativas descartadas por el TS que podrían optimizar en mayor medida la aplicación de ambos principios.
Los consumidores, las entidades financieras y la comunidad jurídica interesada en la litigación masiva derivada de condiciones generales de la contratación tenían marcada la fecha en la que el Tribunal Supremo iba a resolver un recurso de casación de gran relevancia. Su objeto consistía en determinar el inicio del plazo de prescripción de las acciones restitutorias de pagos hechos en aplicación de una cláusula abusiva.
Sin embargo, a pesar de que la prescripción es una cuestión de derecho interno, mediante Auto de 22 de julio pasado, el TS ha considerado oportuno posponer su decisión y someter diversas alternativas de dies a quo (daq) al TJUE para que valore cuál de las propuestas respeta en mayor medida los principios generales del Derecho de la Unión de efectividad y seguridad jurídica que entran en conflicto.
A lo largo de este trabajo se analizan los argumentos en los que se apoya el TS para fundamentar sus propuestas de daq sucesivos, basadas en fechas de varias sentencias del Tribunal Supremo y del propio TJUE, así como el conocimiento de las mismas por parte de los consumidores.
También se estudian diversas opciones descartadas de manera explícita o implícita por el Alto Tribunal que, en mi opinión, habrían merecido ser nominadas en el Auto de planteamiento como alternativas razonables, ya que no hacen imposible o excesivamente difícil para el consumidor el ejercicio de sus derechos.
Teniendo en cuenta las últimas estadísticas publicadas por el TJUE sobre plazos medios de resolución de cuestiones prejudiciales de interpretación (15,8 meses desde su registro), habrá que esperar al menos hasta el mes de enero de 2023 para conocer la respuesta del TJUE.
Hasta ese momento, es muy probable que los procedimientos y recursos judiciales en trámite en los que se haya alegado la prescripción se suspendan hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada. Así, la Sección 28ª Refuerzo de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante Auto de 8 de septiembre de 2021, ha suspendido la deliberación y fallo de un recurso de apelación hasta que se resuelva la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo. Lo que podría provocar una cascada de suspensiones generalizada.
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