‘Pre-Pack concursal’ como herramienta de protección de empleo y tejido empresarial

La actual crisis sanitaria ha generado a su vez una crisis económica, provocando con ello el endeudamiento de las empresas y la entrada en concurso de muchas de ellas.

Las medidas para evitar la insolvencia y disponer de viabilidad, ha hecho que se rescatasen, mejorasen y desarrollasen algunos aspectos de reestructuración económica, entre el que destacamos el Pre-Pack, recogido como una fase previa dentro del pre-concurso, y de ayuda a que la línea económica y los empleos de las empresas en deudas tengan continuidad.

La crisis económica actual, tiene la peculiaridad de la desaceleración por motivos sanitarios, generando una situación inusual en el mercado y frente a la cual las empresas han optado por esperar a una mejora sanitaria ligada a la económica, generando un endeudamiento momentáneo motivado por un parón “transitorio”, y a la espera de una continua reactivación económica.

Esta situación idílica esperada, no se produjo, lo que ha supuesto que muchas empresas que antes de esta situación eran solventes ahora hayan tenido que entrar en concurso de acreedores, pudiendo tener su encaje en este nuevo procedimiento pre-concursal denominado Pre-Pack.

¿Qué es el Pre-Pack concursal?

El Pre-Pack es un procedimiento que se realiza en fase previa del concurso de acreedores, el mismo es una solución a la insolvencia económica que se ha recuperado con especial fuerza a modo de contestación a la actual crisis económica.

Esta vía tiene como principal intención la de preservar puestos de trabajo y el tejido empresarial, partes afectadas en las situaciones concursales, buscando por este medio la subsistencia de la parte económicamente viable de una empresa.

Este procedimiento de reestructuración empresarial, se inicia con la solicitud del pre-concurso de acreedores, haciendo mención expresa en dicha solicitud, para que así el Juzgado pueda activar los mecanismos más ágiles y darle una prioridad a este tipo de situaciones, comenzando con el nombramiento de un experto independiente, siendo éste el encargado de esta situación para atajar la insolvencia económica de la empresa.

¿Dónde se regula?

Pese a que esta figura no está regulada en nuestro ordenamiento, sí que disponemos de una Directiva Europea, la 2019/1023, pendiente de transposición, mediante la cual, se persigue garantizar de una manera ordenada y eficiente el procedimiento de liquidación de la empresa pre-concursada, y con ello poder dar una viabilidad y continuidad a la parte solvente para así poder realizar el pago de los acreedores, y evitar la pérdida de puestos de trabajo y de tejido empresarial.

Debido a su inexistente regulación, el Pre-Pack ha empezado a desarrollarse por los diferentes Juzgados Mercantiles de nuestro territorio, los cuales han optado por una fundamentación jurídica diferente, como puede ser de ejemplo que los Tribunales de Barcelona se apoyan en el artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal, mientras que los Tribunales de Madrid lo hacen en relación a los artículos, 530, 215 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.

No siendo esto, lo único diferenciable, dado que, para la solicitud del Pre-Pack, dependiendo del Juzgado se ha aportar una determinada documentación u otra, así como la variabilidad de los plazos, entre otras peculiaridades.

Salvando estos aspectos prácticos, de manera general, debemos comprender que, para esta situación de reestructuración económica primero, la empresa concursada deberá comunicar que se está llevando a cabo operaciones relativas a la venta de unidades productivas o bien indicar un plan de liquidación que recoja como se debe proceder con la venta de la unidad productiva, debiendo el experto independiente, avalar lo expresado por la concursada, además de realizar el oportuno análisis y siendo el encargado de realizar la venta de las unidades productivas. Este experto independiente será también el encargado de velar el cumplimiento de la ley y proporcionar transparencia al proceso.

Finalmente, este procedimiento deberá disponer del beneplácito de las partes del concurso, siendo el Juzgado el que lo autorice.

El fin de este procedimiento no es otro que, mantener la unidad productiva y el empleo, evitar la destrucción de tejido empresarial, y a la vez, poder conseguir también una mejor solución para los acreedores frente a la situación concursal. Esta situación, lo que busca es facilitar y agilizar la situación económica para todas las partes, y siempre bajo la supervisión de un experto en la materia, el cual es designado por el Juzgado de lo Mercantil.

Equipo de Concursal Lexer

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