Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo

Real Decreto-ley 8/2021

En el Boletín Oficial del Estado de ayer, 5 de mayo, se publicó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, “por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2“.

El art. 7  del mismo modifica el RD 11/2020, acordando la suspensión de lanzamientos y/o procedimientos encaminados recuperar la posesión de un inmuebles hasta el 9 de agosto de 2021, siempre que se cumplan con los requisitos previstos (acreditación de especial vulnerabilidad económica):

·       La suspensión del procedimiento en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca.

·       La suspensión del lanzamiento de personas vulnerables en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la LEC, y en los procedimientos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello.

Del mismo modo, el Real Decreto Ley acuerda la prórroga de los contratos de arrendamiento durante 6 meses para aquellos contratos cuya finalización esté comprendida en el periodo desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 9 de agosto de 2021.