Ana Enguix colabora en los “Diálogos para el futuro judicial” del diario LA LEY
Nuestra Directora de Área Legal, Ana Enguix Bou, ha participado en la nueva edición de “Diálogos para el futuro judicial” publicado por el Diario LA LEY de la mano de Álvaro Perea González, Letrado de la Administración de Justicia.
Puedes leer la edición completa aquí.
La Cuenta de Consignaciones y Depósitos, prevista por el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, es un instrumento fundamental al servicio de los Juzgados y Tribunales, y también más allá de ellos, de los profesionales y ciudadanos. Todo el dinero «judicializado» en los distintos expedientes que se tramitan en las jurisdicciones pasa por la Cuenta de Consignaciones y Depósitos. Siendo así, su naturaleza fundamental impone un debate sobre su diagnóstico y alternativas de mejora.
1º. ¿Qué opinión merece la situación y funcionalidad actual de la Cuenta de Consignaciones y Depósitos en la Justicia de nuestro país? ¿Cuál es el diagnóstico que podemos hacer?
Ana Enguix: «En estos momentos se deposita la responsabilidad sobre la gestión de la Cuenta de Consignaciones y Depósitos en los propios LAJ y funcionarios del Juzgado. En la actualidad, los medios humanos y materiales con los que cuentan los órganos judiciales son insuficientes para operar con normalidad la Cuenta de Consignaciones y Depósitos. El volumen de capital inmovilizado es inmenso y desconocemos si existe una estrategia para desbloquear esta situación.
Sin embargo, esa gestión choca con la realidad extraprocesal, donde todos los ciudadanos tenemos ya acceso digital a nuestras cuentas bancarias, pero más allá del acceso están ya instauradas otras prácticas como las programaciones de avisos en cuanto entra o sale una cantidad de la cuenta, e incluso la programación de transferencias periódicas. Con estos sencillos pasos, que requerirían de una tutela mínima por parte del órgano judicial se conseguiría avanzar hacia un flujo de operaciones mucho más eficiente. Recordemos, además, que este tipo de operaciones se realizan siempre en entornos de alta seguridad a nivel de información y de autorizaciones, autorizaciones que ya están bien definidas tanto en LexNET, como en el acceso de consulta a la Cuenta de Consignaciones y Depósitos, por lo que, con una mayor digitalización e intervención de los operadores jurídicos, que hoy en día sólo podemos consultar la cuenta, creo que podríamos dar “pasos de gigante” para desatascar la actual situación.»
2º. Más de 4.917 millones en inmovilizado monetario judicial… ¿Qué consecuencias tiene para la economía general un importe de esa envergadura? ¿Son la sociedad y los órganos judiciales conscientes de la relación que existe entre el conflicto judicial y la realidad económica?
Ana Enguix: «Para darnos cuenta de la magnitud económica de la cifra, esta cantidad representa más del doble del presupuesto anual del Ministerio de Justicia para el año 2023.
Además, no nos olvidemos que nos encontramos en un entorno postpandemia, donde se han acordado una serie de ayudas financieras para casi todos los sectores de la población: préstamos ICO para empresas, moratorias en los pagos de préstamos y alquileres, suministros para personas físicas. Así como ayudas tales como los 0.20 céntimos para combustibles y gratuidad de transportes públicos para combatir una inflación que ha llegado a los dos dígitos.
En este contexto, parece evidente la grave lesión que supone para nuestra economía el tener 4.917 millones inmovilizados, ya que, una vez acordado el embargo, el dinero debería estar en poder del acreedor de forma casi automática. Recordemos que el acreedor acude a esta vía cuando ya agotado todas las previas, y en muchos casos, la cobranza de las cantidades adeudadas, puede suponer la continuidad del negocio, o incluso consecuencias más lesivas si pensamos por ejemplo en pensiones de alimentos.
Personalmente estoy convencida que la Administración de Justicia es consciente del perjuicio que puede ocasionar este retraso, pero se mueve despacio hacia la solución. ¿Por qué se mueve tan despacio?
En mi opinión se debe al increíble incremento de la litigiosidad en los últimos 10 años, sobre todo producido por la anterior crisis económica, más el parón motivado en 2020 por el COVID que ha incrementado las cifras y que ha dejado patente la insuficiencia de medios materiales y humanos para abordar estos procedimientos. Es cierto que nuestro sistema judicial está en una profunda transformación digital y de eficiencia procesal, ya se han producido mejoras y están en ciernes otras que irán resolviendo cuestiones pendientes, lo que permitirá que otras de gran relevancia y urgencia como el de la Cuenta de Consignaciones y Depósitos se aborden.
En definitiva, es de tal magnitud el proyecto, y hay tantas cuestiones sobre la mesa, que lamentablemente parece que no se puesto el foco en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos, siendo que pasa por soluciones relativamente asumibles y cuyo retorno sería inmediato. Conseguir rebajar el tiempo de transferencia del dinero desde el juzgado al acreedor impactaría directamente en una mejora de la economía nacional pero también y no menos desdeñable en una mejora en la percepción de la calidad de la justicia por el ciudadano.»
3º. La transferencia bancaria, en los últimos años, y sobre todo a partir del COVID-19, se ha convertido en el medio más habitual de reintegro de cantidades. No obstante, los grandes proyectos legislativos han obviado toda referencia normativa y se ha optado por mantener la opcionalidad dual entre el mandamiento de pago y la citada transferencia. ¿Por qué no confía el legislador en un instrumento que es más ágil y rápido? ¿Qué impacto tendría en la práctica judicial la obligatoriedad de los pagos a través de transferencia bancaria?
Ana Enguix: «Afortunadamente se ha avanzado bastante en esta materia, el Covid impuso una nueva realidad que vino para quedarse. Hasta la pandemia era bastante habitual el uso de los mandamientos de pago por parte del juzgado, ahora mismo en cambio supone algo excepcional, y prácticamente en desuso.
Es cierto que no se contempla una reforma donde impere la transferencia bancaria como método de pago único, lo cual agilizaría los trámites, aunque puede que ni siquiera sea necesario tener que legislar para ello y probablemente podría conseguirse el mismo objetivo con instrucciones de los Secretarios de Gobierno. De tal forma, por ejemplo, que se tuviera que aportar número de cuenta bancaria con la incoación de demanda ejecutiva y se restringiera a un uso residual el mandamiento de pago.
De ser obligatorio el uso de transferencias bancarias se asumiría un escalón más de cara hacia la agilidad que pretendemos conseguir, ya que se las cantidades se entregan de forma más eficiente y permaneciendo el menor tiempo posible en manos de la administración. Aunque todavía puede haber margen de mejora y se puede introducir la automatización de procesos, como los comentados anteriormente, para que con la menor periodicidad posible el acreedor vea ingresado la retención en la cuenta bancaria designada.»
4º. En un contexto de transición del expediente papel tradicional al expediente digital… ¿Qué ventajas puede aportar la Cuenta de Consignaciones y Depósitos para una tramitación de los asuntos judiciales más eficaz y eficiente? ¿Será posible algún día comunicar internamente la CCD con las aplicaciones de gestión procesal?
Ana Enguix: «Vincular la CCD a la aplicación de gestión procesal es algo totalmente necesario para conseguir una optimización de ambas herramientas, hay mecanismos hoy en día relativamente sencillos de intercambios de información entre plataformas, lo que permitiría replicar la información de la CCD en el expediente judicial.
Aunque para llegar a ello, debemos reclamar mayores inversiones en la Administración de Justicia para que por fin el expediente digital sea una realidad, y este colme todas las necesidades de los procedimientos judiciales. En el caso de las ejecuciones dinerarias, la CCD es la herramienta básica para el desarrollo de la ejecución y por tanto la que nos va a permitir tramitar el procedimiento de forma más eficiente. Como decimos las herramientas ya están en el mercado, y permiten una mayor eficiencia de cara a minimizar tiempos y automatizar aquellas tareas que no aportan valor.
De esta forma, se podría detectar automáticamente la presencia de cantidades consignadas y acordarse su entrega al acreedor de forma sencilla y sobre todo rápida. La realidad es que los operadores jurídicos ya contamos con esas herramientas de “rastreo” de las cuentas de consignaciones donde somos parte, y descargamos en nuestros propios aplicativos y generamos escritos dirigidos al procedimiento solicitando la entrega de las cantidades depositadas. Esto revierte e impacta en el tiempo y en el número de escritos a atender por ambas partes, que podrían automatizarse casi por completo.»
5º. Los embargos más importantes y habituales que se acuerdan en la práctica judicial son de naturaleza telemática y afectan a las cuentas bancarias a la vista del titular y a las devoluciones ordenadas por la Agencia Tributaria. Este modelo ha mejorado notablemente al anterior, sin embargo: ¿Qué mejoras cabría introducir para que los embargos telemáticos fuesen más efectivos?
Ana Enguix: «Se ha avanzado bastante en este aspecto, puesto que hasta hace pocos años todavía se debía oficiar a las entidades bancarias y a la AEAT para el efectivo cumplimiento de un embargo. Pero el modelo todavía puede ser objeto de mejora. Las mayores dificultades provienen del inicio de la ejecución, en este sentido acordar el embargo de cuentas de forma automática con el decreto que acuerda las medidas ejecutivas debería ser la norma general para evitar que el deudor pueda abstraer bienes de la ejecución y sin perjuicio que pueda oponerse en el plazo establecido.
Otra mejora vendría del PNJ, sin duda es una herramienta muy útil que ha avanzado en el proceso de digitalización, pero debemos pedir mejoras continuas que avancen en su desarrollo y para ello la actualización debe ser primordial, sin que debamos esperar a la anualidad. La tecnología de hoy nos permite conocer prácticamente todo en tiempo real, y eso debería trasladarse Al PNJ para conocer en todo momento el saldo y bienes de su titularidad y poder transferirse los saldos. Esta información debería poder trasmitirse a todos los intervinientes de una forma más automática que la actual, vía remisión telemática al igual que el acceso a la misma también podría mejorar, permitiéndose como en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos acceso de consulta a la misma, previa acreditación.»
6º. De forma muy sucinta… ¿Qué funcionalidades podrían introducirse en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos para que su utilidad fuese todavía mayor?
Ana Enguix: «Sin duda hay que seguir invirtiendo en el desarrollo tecnológico de la herramienta ya que no nos podemos permitir que una herramienta básica de la Administración de Justicia se pueda quedar obsoleta.
El gran objetivo que debemos plantearnos debe ir siempre de la detección de los bienes al deudor y su rápida puesta a disposición al acreedor. Por lo que las funcionalidades que se pueden implementar serían en primer lugar avisos de entrada de cantidades consignadas, a todas las partes dadas de alta, en segundo lugar podría abordarse la entrega automática de cantidades consignadas, estableciendo un tope, es decir, hasta cubrir el total de cantidades que se indiquen (100% principal, 100% del importe aprobado a la TC y LI y por supuesto establecer un intercambio de información entre el expediente digital y la Cuenta de Consignaciones de tal forma que se reciba la información de la entrada y salida del dinero, que se notifique a todas las partes un justificante de la citada operación, y que se quede rastro del mismo en el expediente.»
7º. Los próximos años anuncian un incremento notable de la litigiosidad, sobre todo en el marco civil… Actualmente, nos movemos en los 4.917 millones… ¿Qué cifra de inmovilizado monetario afecto a procedimientos judiciales puede permitirse España? ¿Qué pronósticos podemos elaborar para los próximos años?
Ana Enguix: «No creo que haya una cifra concreta de inmovilizado que podamos asumir. La que hay en la actualidad es muy elevada y debemos orientarnos de forma conjunta para rebajarla, aunque aumente la litigiosidad y el número de procedimientos de ejecución.
Nuestra labor debe pasar por entregar al acreedor de la forma más rápida posible aquello que le pertenece por resolución judicial. Todo lo que ralentice esa labor es perjudicial no solo para el acreedor sino para la economía. puesto que no ve como ese flujo se utiliza para otros fines como inversiones o lo que es más común, para su normal funcionamiento.
El pronóstico más realista nos indica que la cifra de inmovilizado aumentará por la sencilla razón de que aumentará la litigiosidad relacionada con impagos que deriven en procedimientos de ejecución. No obstante, todavía podemos remediar el efecto con medidas de automatización que aumente la eficiencia del proceso.»
Texto extraído del diario LA LEY, para leer la edición completa accede aquí.