ESCENARIOS ANTE EL FALLO DEL TJUE SOBRE EL VENCIMIENTO ANTICIPADO

Ante la relevancia que conlleva el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el vencimiento anticipado, hemos extraído una serie de conclusiones ante los dos escenarios principales que se plantean, presentados en dos supuestos. Por una parte, el que posiblemente sea más común, donde la cláusula sea declarada abusiva y el contrato pueda substituir sin ella. La consecuencia será el archivo de la ejecución, salvo que el deudor expresamente se oponga a ello por considerar que el procedimiento de ejecución hipotecaria le es más favorable. Por tanto, en este supuesto, se le dará traslado al deudor para que manifieste su deseo de continuar en el procedimiento. Al tratarse de una cuestión nueva, deberá alegarlo expresamente.

Por otro lado, en un segundo escenario, la cláusula será declarada nula y el contrato no podrá subsistir sin ella; en consecuencia, será que el juez nacional quien podrá valorar qué procedimiento le es más favorable al deudor.

La cláusula y el contrato de préstamo hipotecario son prácticamente idénticos en todos los procedimientos de ejecución hipotecaria, por lo que considerando la doctrina blue pencil, el contrato podrá subsistir sin esta cláusula declarada nula.

escenarios

Ante estos supuestos, desde Lexer, extraemos una serie de conclusiones sobre este fallo.

De conformidad con el derecho nacional español, es de prever que la gran mayoría de los jueces opten por el primer escenario, basándose en que el contrato puede subsistir sin dicha cláusula; es por ello por lo que se deja en manos de deudor decidir si estamos ante el mejor procedimiento o no y, además, se abrirá en todo caso un trámite de notificación y audiencia al ejecutado que retrasará más si cabe los procedimientos. Este trámite no puede ser objeto de “convalidación”, ni siquiera en el caso de que el deudor haya realizado alegaciones u oposición a las cláusulas abusivas, y en concreto, a la de vencimiento anticipado, pues ahora la cuestión es nueva: se le pregunta por la consecuencia de dicha declaración. En este sentido, nuestra recomendación aquí es valorar cada caso y presentar un escrito indicando al deudor las ventajas que le asisten procesalmente en el procedimiento hipotecario, y si pudiera ser, ofrecerle incluso otras ventajas como la condonación en aras de que el deudor manifieste su interés en continuar con este procedimiento y así conseguir que se archiven la menor cantidad posible de procedimientos.

No obstante, algunos jueces optarán por la opción segunda, por lo que se abre un periodo de fijación de nuevos criterios. Ya que esta sentencia responde a una cuestión planteada por el Tribunal Supremo, va a ser bastante clarificador ver cómo aplica al procedimiento, si bien es un declarativo, por lo que tampoco encaja al cien por cien, esperamos que el TS entre a valorar los efectos en la cláusula en la ejecución.

En cualquier caso, la Sentencia dará una solución a los procedimientos afectados por la suspensión en un sentido u otro, si bien lo que es de prever tanto por esta sentencia como por la más reciente del Tribunal Constitucional de 28 de febrero, es que los procedimientos se reactiven con nuevos trámites de audiencia a los ejecutados, que, o bien pondrán fin de una manera definitiva a la ejecución hipotecaria, o bien acordarán permanecer en la misma. En conclusión, entendemos que, a la vista de estas resoluciones, al procedimiento declarativo todavía le queda mucho recorrido en nuestro día a día procesal, hablando siempre de los procedimientos suspendidos.