Primer emplazamiento judicial de personas jurídicas desde el 20 de marzo de 2024

Una de las materias afectada en la LEC por las medidas de eficiencia procesal, son los actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador, art. 155 LEC. El autor centra su análisis en el acto de comunicación del primer emplazamiento o citación.

Primer emplazamiento judicial de personas jurídicas desde el 20 de marzo de 2024

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, establece que las medidas de eficiencia procesal en la Administración de Justicia entrarán en vigor el 20/03/2024. Esto afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil, específicamente en los actos de comunicación con partes aún no personadas o representadas por procurador, centrándose en el primer emplazamiento o citación.

A partir del 20/03/2024, el primer emplazamiento de una persona jurídica será obligatoriamente mediante comunicación electrónica, aunque también se permitirá la entrega documental en sede judicial. Sin embargo, existen interrogantes sobre la implementación universal inmediata de esta obligación.

La infraestructura tecnológica requerida incluye la Carpeta Justicia y la sede judicial electrónica, pero su plena funcionalidad parece improbable para la fecha de entrada en vigor.

La jurisprudencia constitucional respalda la validez del primer emplazamiento en soporte documental, aunque el TC reconoce la obligatoriedad de la comunicación electrónica. Se busca preservar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, independientemente de la vía de comunicación utilizada.

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