Inscripción en el REA-AGE apoderamiento de procurador: eficacia procesal

Se analiza la nueva redacción del art. 24.3 Ley Enjuiciamiento Civil dada por el art. 106.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (RDL 6/2023), sobre la incertidumbre generada entre los operadores jurídicos en cuanto a la obligatoriedad o, en su caso, eficacia procesal material, de la inscripción del poder general para pleitos a favor de un procurador en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado.

Inscripción en el REA-AGE apoderamiento de procurador: eficacia procesal

La nueva redacción del art. 24.3 Ley Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) (LEC) dada por el art. 106.4 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (LA LEY 34493/2023) (RDL 6/2023), y su entrada en vigor el 20.03.2024, ha generado alguna incertidumbre y confusión entre los operadores jurídicos en cuanto a la obligatoriedad o, en su caso, eficacia procesal material, de la inscripción del poder general para pleitos a favor de un procurador en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE).

El vigente art. 24.3 LEC (LA LEY 58/2000) establece, «Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado producirán efectos en el procedimiento judicial, siempre que se ajusten a lo previsto en esta Ley y que se cumplan los requisitos técnicos previstos en la Ley que regule los usos de la tecnología en la Administración de Justicia y su desarrollo reglamentario o por normativa técnica».

Sin embargo, algunos de los citados operadores jurídicos ya han podido comprobar que, por ejemplo, el REA-AGE no autoriza el apoderamiento hasta que haya sido bastanteado por «los servicios jurídicos del organismo correspondiente» o que, en la práctica, no discrimina en todos los casos el tipo de apoderamiento de que se trata, dándose traslado de cuestiones que nada tienen que ver con las encomendadas, esto es, la eficacia procesal en un procedimiento judicial concreto.

El presente trabajo no pretende otro fin que intentar arrojar luz sobre esta situación a día de hoy en la que, a diferencia del clásico, entendemos que todavía no podemos pasar «de las musas al teatro en horas veinticuatro» a pesar de la vigente normativa de la LEC en la materia.

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