En esta tercera parte de la Jornada que organizamos en el Lexer Legal Day, tratamos una de las cuestiones que más problemas plantean en las ejecuciones notariales: la relevancia de la documentación y la fijación de la cantidad.
La mayor parte de los problemas se encuentran en el momento inicial, a la hora de aportación de la documentación o la fijación de la cantidad. También nos encontramos ante verdaderos obstáculos como la existencia de cláusulas abusivas a juicio del Notario o la situación de concurso o preconcursal, que trasladaría la responsabilidad del Notario al ámbito judicial, lo que supone un retraso en los plazos.
D. Carlos hace una valoración muy negativa de la respuesta de los Juzgados, que a veces, ni siquiera se produce, y hay que pelear con ellos. Desde el punto de vista más estrictamente notarial, la documentación está simplificada, por ejemplo, no hace falta aportar el título, basta la nota simple, puesto que el verdadero título nos va a resultar de la Certificación de dominio y cargas.
Desde el punto de vista de la cantidad exigible, la necesidad de valorar por el Notario si la certificación de saldo es correcta o si no, que el Notario lo revise y lo repare. Muchas veces lo que alarga la Ejecución es discutir estos criterios entre acreedor y notario.
Es importante que el acreedor sepa que no tiene por qué renunciar a ninguna de las partidas que se le deben y que tengan reflejo en el contrato. D. Carlos señala las cantidades que debe tener claras el acreedor en su reclamación en el inicio del asunto:
1) Todo lo que se le debe;
2) Todo lo que puede reclamar por esta vía ejecutiva, que es únicamente lo que esté amparado por la responsabilidad hipotecaria, en cada uno de sus conceptos;
3) Determinar también lo que se debe hasta ese momento, puesto que el deudor en muchas ocasiones va a tener la posibilidad de paralizar el procedimiento abonando esta cantidad. Si se facilita esta cantidad al inicio, se ahorra paralizar el procedimiento para determinarlo.