En el pasado Lexer Legal Day organizamos la “Jornada de Ejecución Hipotecaria Notarial” cuyo objetivo fue analizar todas las herramientas y requerimientos de este procedimiento que nos permite llegar a un acuerdo extrajudicial y agilizar los tiempos de recuperación de activos.
Las ponencias estuvieron a cargo de D. Santiago Hernández Gázquez, Associate en Victoria Asset, y D.Carlos Marín Calero, notario y autor del libro “La ejecución extrajudicial de la hipoteca”. Además, contamos con la participación de Ana Enguix, responsable del Área Legal de Lexer y con David Gaude, letrado especialista en la recuperación de deuda en Lexer. Con ellos hemos consultado además, el requerimiento imprescindible de notificación al deudor y la relevancia de la documentación y fijación de la cantidad en las ejecuciones notariales.
En este fragmento, D. Carlos Marín responde a la consulta sobre cuáles son los plazos razonables desde el envío de la documentación y la adjudicación de la finca, además de detallar cuáles son aquellos temas que suelen dilatar el inicio de los procedimientos.
Entonces, ¿qué plazo podemos estimar? D. Carlos Marín indica que 6 meses podría ser razonable, o incluso menos. Entre las consideraciones que debemos tener en cuenta están los plazos legales de requerimiento al deudor, los plazos de notificación a los demás interesados. A esto debemos añadirle el tiempo que pueda alargarse en ser publicado en el BOE. Pero en definitiva, normalmente en la mayoría de las Notarías se puede contar con el interés del Notario en cumplir los plazos, actuando al día legal de finalización de los plazos.
Más información de la Jornada:
Si quieres saber más sobre las Ejecuciones Hipotecarias Notariales, no te pierdas estos posts:
Ejecución notarial vs. Ejecución judicial (Leer aquí)
Notificación al deudor en las ejecuciones notariales (Leer aquí)
Relevancia de la documentación y fijación de la cantidad en las ejecuciones notariales (Leer aquí)